ESTADOS JULIO 2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  JULIO 1 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 092

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                                                DECISIÓN                                                                              

 

D-8160

 

LEY 640 DE 2001, ARTICULO 35 (PARCIAL)

 

29/06/10

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Luís Barrera Castro y otros contra el artículo 35 (parcial) de la Ley 640 de 2001, “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”.

Segundo: Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.

 

D-8170

 

DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULO 36, NUMERAL 2 (PARCIAL)

 

29/06/10

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del numeral 2 (parcial), del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, por el ciudadano Germán Espinosa Mejía y radicada bajo la referencia D-8170. 

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. 

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

 

D-8100

 

CODIGO CIVIL, ARTICULOS 1068-INCISO FINAL, 1078 (PARCIAL) Y 1080 (PARCIAL)

 

29/06/10

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto de mayo 13 de 2010, no lo hizo.   

Segundo: Adviértase por Secretaría General al demandante, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si así lo considera, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente.

 

D-8105

 

LEY 975 DE 2005, ARTICULO 2

 

29/06/10

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano Luis Alfonso Agudelo Ladino, para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto de mayo 13 de 2010, no lo hizo.   

Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si así lo considerare, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente.

 

D-8118

 

LEY 979 DE 2005, ARTICULO 1, MODIFICATORIA PARCIALMENTE DE LA LEY 54 DE 1990, ARTICULO 2

 

29/06/10

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Luis Fernando Zúñiga López, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto.   

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  JULIO 2 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 093

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-7882 y D-7909

(acumulados)

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 113

 

21/04/10

(Auto 069 de 2010)

 

Primero.- LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS dispuesta en el numeral tercero (3°) del Auto 334 del dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Segundo.- DECLARAR IMPROCEDENTES las recusaciones formuladas por la ciudadana Marcela Sánchez Buitrago y el ciudadano Felipe Montoya Castro, contra el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, para conceptuar en el proceso acumulado de los expedientes con radicación D-7882 y D-7909.

 

D-8164 y D-8184

(acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO NUMERO 01 DE 2009, ARTICULO 4 (PARCIAL)

 

30/06/10

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITEN las demandas acumuladas de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone....

 

D-8171

 

LEY 1382 DE 2010, ARTICULOS 12 Y 16 (PARCIALES)

 

30/06/10

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...

 

D-8163 y D-8168

(acumulados)

 

LEY 1333 DE 2009, ARTICULO 1 PARAGRAFO Y 5 PARAGRAFO 1

 

30/06/10

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ramón Ignacio Pantaleón Ortega, correspondiente al expediente D-6163, (sic) contra el parágrafo del artículo 1.° y el parágrafo 1.° del artículo 5.° de la Ley 1333 de 2009. 

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. 

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

Cuarto.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Leonardo Parra Enciso, correspondiente al expediente D-8168, contra el parágrafo del artículo 1.° y el parágrafo 1.° del artículo 5.° de la Ley 1333 de 2009.

 

D-8157

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 351 NUMERAL 1, INCISO PRIMERO (PARCIAL)

 

30/06/10

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Ramírez Acevedo, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.

 

D-8165

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 222 (PARCIAL)

 

30/06/10

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos José Hernando Quecán Ramos, Julián Felipe Campos Castro, Raúl Andrés Vanegas Sánchez y Diana Patricia Gutiérrez contra la expresión u otra semejante, contenida en el artículo 222 de la Ley 599 de 2000.

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.  

Tercero.- ADVERTIR a los ciudadanos que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, al demanda será rechazada.

 

D-8177

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 406 LITERAL A) (PARCIAL)

 

30/06/10

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Nixón Torres Carcamo contra el literal a) del artículo 12 de la ley 584 de 2000, que modificó el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.     .

 

D-8182

 

LEY 600 DE 2000, ARTICULO 468 (PARCIAL)

 

30/06/10

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Garzón Garzón, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.

 

D-8169

 

LEY 5 DE 1992, ARTICULOS 312, 330, 331, 338, 341, 342, 343 Y 346 (PARCIALES)

 

30/06/10

 

“Primero: RECHAZAR la demanda respecto de las expresiones pertenecientes a los artículos 312, 343 y 346 de la Ley 5ª de 1992. 

Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.

Segundo: INADMITIR la demanda respecto de las expresiones pertenecientes a los artículos 330, 331, 338, 341 y 342 de la Ley 5ª de 1992.

El accionante deberá corregir la demanda atendiendo a lo dispuesto en esta providencia y con especial sujeción a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-1052 de 2001, sobre requisitos de la demanda de inconstitucionalidad.

Tercero: Contra esta decisión proceden los recursos previstos en el Decreto 2067 de 1991.

 

D-8151

 

CONSTITUCION POLITICA, ARTICULO 86 (PARCIAL) Y DECRETO 2591 DE 1995, ARTICULOS 32 Y 33 (PARCIAL)

 

30/06/10

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Eduardo Cabrera Zuleta, únicamente respecto del artículo 86 (parcial) de la Constitución Política.”

Segundo.- ADVERTIR al demandante que con relación a lo decidido en el inciso anterior, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Eduardo Cabrera Zuleta, contra los artículos 32 y 33 (parcial) del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

 

D-8144

 

LEY 600 DE 2000, ARTICULO 328 (PARCIAL)

 

30/06/10

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Alfonso Mora León, contra el artículo 328 (parcial) de la Ley 600 de 2000 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal.”

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

 

D-8148

 

LEY 649 DE 2001, ARTICULO 4 (PARCIAL)

 

30/06/10

 

PRIMERO:- RECHAZAR la demanda instaurada por la ciudadana Carol Yuliana Bucelli Correa contra el artículo 4° de la Ley 649 de 2001, “por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia”.

SEGUNDO:- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 093, JULIO 2 DE 2010  

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  JULIO 6 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 094

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8159

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 187 PARAGRAFO

 

1/07/10

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

 

D-8176

 

LEY 1105 DE 2006, ARTICULO 19 INCISOS 2, 5 Y 6, MODIFICATORIO DEL ARTICULO 35 DEL DECRETO 254 DE 2000

 

1/07/10

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Armando Colón Cárdenas en contra del artículo 19 (parcial) de la Ley 1105 de 2006, modificatorio del artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, radicada bajo la referencia D-8176. 

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. 

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

 

D-8155

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULOS 13 Y 15 (PARCIALES)

 

1/07/10

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y el artículo 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.   

Segundo. Por Secretaría General, infórmese al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.    

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.

 

D-8161

 

DECRETO 266 DE 2000, ARTICULO 24 (PARCIAL)

 

1/07/10

 

PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del artículo 24 (parcial) del Decreto Ley 266 de 2000.

SEGUNDO: ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  JULIO 7 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 095

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

OP-125

 

PROYECTO DE LEY NUMERO 136 DE 2006 SENADO-240 DE 2007 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES"

 

5/05/10

(Auto 077 de 2010)

PRIMERO: ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento del señor presidente del Senado de la República, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso en donde aparecen publicadas las actas de las sesiones plenarias del Senado de la República, en donde se anunció el nuevo debate y votación del informe de objeciones del proyecto de ley de la referencia y donde se aprobó dicho informe de objeciones, así como la constancia sobre las mayorías con las cuales se aprobó dicho informes (sic).    

SEGUNDO. APREMIAR al Secretario General del Senado de la República, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación, si es que aun no se han publicado, o en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación del presente auto, en el caso contrario, envíe a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso en donde aparecen publicadas las actas de las sesiones plenarias del Senado de la República, en donde se anunció el nuevo debate y votación del informe de objeciones del proyecto de ley de la referencia y donde se aprobó dicho informe de objeciones, así como la constancia sobre las mayorías con las cuales se aprobó dicho informes (sic).         

TERCERO.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N° 136 de 2006 –Senado-, 240 de 2007 –Cámara-, por medio del cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales.

 

D-8175

 

LEY 810 DE 2003, ARTICULO 9, NUMERAL 4

 

2/07/10

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Gloria Stella Ortiz Delgado (sic) el numeral 4° del artículo 9 de la Ley 810 de 2003, que modificó el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, radicada bajo el número D-8175.

 

D-8150

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 6, INCISO 23 NUMERALES 3.3. Y 3.3.1.

 

2/07/10

 

“No acceder a la solicitud de acumulación presentada por el ciudadano Juan Carlos Moncada Zapata respecto a los expedientes D-8150 y D-8125, por la extemporaneidad en su presentación.

 

D-8150

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 6, INCISO 23 NUMERALES 3.3. Y 3.3.1.

 

2/07/10

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Manuel  Medina Mendoza contra el inciso 23 del numeral 3.3 y el numeral 3.3.1. del artículo 6° de la Ley 1151 de 2007.

Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”.

 

D-8152

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 157 (PARCIAL) Y 317, ORDINALES 4 Y 5 (PARCIALES), MODIFICADO POR EL ARTICULO 30 DE LA LEY 1142 DE 2007

 

2/07/10

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-8152, presentada por el ciudadano Jairo Antonio Ardila Espinosa contra el artículo 157 (parcial), y los numerales 4 (parcial) y 5 (parcial) del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados  a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda, en lo relacionado con (i) la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones que acusa, de tal forma que cumplan con los requisitos de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia; y, con (ii) la correcta estructuración del cargo por desconocimiento del principio de igualdad, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

 

D-8172

 

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULOS 296 NUMERAL 1 Y 298 NUMERAL 3

 

2/07/10

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al actor que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

 

D-8180

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 135

 

2/07/10

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Felipe Ospina Acosta, radicada bajo el número D-8180.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.      

TERCERO.- Una vez vencido en silencio el término anterior o presentada la corrección,   DEVOLVER el expediente al Despacho.

 

D-8147

 

LEY 39 DE 1985, ARTICULO 2 (PARCIAL)

 

2/07/10

 

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Lorenzo José Bula Bula y otros, contra el artículo 435, parcial, del Código Sustantivo del Trabajo. 

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

 

D-8162

 

LEY 975 DE 2005, ARTICULO 70 (PARCIAL)

 

2/07/10

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Tito Rincón Méndez contra el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, radicada bajo el número D-8162.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. 

TERCERO.- En firme esta decisión archívese el expediente de la referencia.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 095, JULIO 7 DE 2010

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  JULIO 8 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 096

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8030

 

DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULO 36, NUMERAL 2 (PARCIAL)

 

12/05/10

(Auto 085 de 2010)

“Primero.- RECHAZAR por extemporánea la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano Germán Espinosa Mejía en el proceso de constitucionalidad de la referencia, radicado bajo el Expediente D-8030.    

Segundo.- Contra esta decisión no procede recurso alguno”.

 

D-8178

 

LEY 975 DE 2005

 

6/07/10

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Alfonso Vergara Vélez.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.

 

D-8141

 

LEY 768 DE 2002, ARTICULO 6, NUMERAL 3 (PARCIAL)

 

6/07/10

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del numeral 3 (parcial), del artículo 6 de la Ley 768 de 2002, por la ciudadana Patricia Mier Barros y radicada bajo la referencia D-8141. 

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  JULIO 9 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 097

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8179

 

LEY 510 DE 1999, ARTICULO 101 (PARCIAL)

 

7/07/10

 

Primero: ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Gabriel Mauricio Porras Chávez contra las expresiones “Los corredores de seguros deberán constituirse como sociedades anónimas” y “sociedades”, contenidas en el artículo 101 de la Ley 510 de 1999”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  JULIO 12 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 098

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8188

 

LEY 65 DE 1993, ARTICULO 112, INCISO 5 (PARCIAL)

 

8/07/10

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. 

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de (i) informar a la Corte si en la actualidad está inhabilitado para el ejercicio de sus derechos políticos, en razón de estar cumpliendo condena con pena de prisión; y si esta comprobación fuere negativa, (ii) expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.

Tercero. Con el fin de garantizar que el actor conozca el contenido de esta providencia, la Secretaría General procederá a comunicársela por el medio que estime más eficaz y expedito, habida cuenta sus condiciones de reclusión”.

 

D-8135

 

LEY 489 DE 1998, ARTICULO 12, INCISO 2 (PARCIAL)

 

8/07/10

 

Primero. RECHAZAR, por las razones previstas en esta decisión, la demanda instaurada por el ciudadano Luis Miguel Moreno López contra el artículo 12 (parcial) de la Ley 489 de 1998.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  JULIO 13 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 099

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-7918

 

LEY 794 DE 2003, ARTICULO 66, NUMERAL 3 (PARCIAL)

 

5/05/10

(Auto 082 de 2010)

Primero.- ANULAR el auto 333 de diciembre 2 de 2009, proferido por la Sala Plena de esta corporación, mediante el cual resolvió rechazar por extemporáneo el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Felipe Andrés Velasco Sáenz, dentro del expediente D-7918. 

Segundo.- CONFIRMAR el auto de noviembre 5 de 2009, proferido por el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, que rechazó la demanda de la referencia.  

Tercero.- En firme este auto, contra el cual no procede recurso alguno, archívese el expediente”.

 

D-8081

 

FALLOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Y DEL CONSEJO DE ESTADO

 

26/05/10

(Auto 099 de 2010)

CONFIRMAR en todas sus partes el Auto de veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), proferido por despacho del Magistrado Mauricio González Cuervo, que rechazó la demanda presentada por el ciudadano Miguel Augusto Cuervo Suárez contra la sentencia de 26 de julio de 2004, proferida por la Sección Segunda, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y contra la sentencia de 3 de abril de 2008, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B”.

 

D-8160

 

LEY 640 DE 2001, ARTICULO 35 (PARCIAL)

 

9/07/10

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8160, presentada por los ciudadanos José Luís Barrera Castro y otros, contra el artículo 35 (parcial) de la Ley 640 de 2001, “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”.

Segundo: Hacer saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.   

Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  JULIO 14 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 100

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8013

 

LEY 1350 DE 2009, ARTICULO 6 (PARCIAL) Y DECRETO 1014 DE 2000, ARTICULO 3 (PARCIAL)

 

5/05/10

(Auto 081 de 2010)

RECHAZAR por extemporáneo el recurso de súplica presentado por el ciudadano José Darismel       Cortes Álvarez, contra el auto del 9 de marzo de 2009, proferido por el Magistrado Juan Carlos Henao Pérez, mediante el cual se rechazó la demanda instaurada contra el artículo 6 (parcial) de la Ley 1350 de 2009, y el artículo 3 (parcial) del Decreto 1014 de 2000, radicada con el número D-8013”.

 

D-8149

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 53 (PARCIAL)

 

12/07/10

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el señor Sergio Gaviria.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda”.

 

D-8185

 

DECRETO 917 DE 1999, ARTICULO 8 PARAGRAFO 3

 

12/07/10

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Nelson Antonio Reyes Cervantes contra la expresión contenida en el parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto reglamentario 917 de 28 de mayo de 1999 “por el cual se modifica el Decreto 962 de 1995”.    

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación”. 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


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  JULIO 15 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 101

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8033

 

LEY 890 DE 2004, ARTICULOS 4 Y 5

 

19/05/10

(Auto 092 de 2010)

RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de súplica propuesto por el demandante contra el Auto proferido el 12 de abril de 2010 por el Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, que rechazó la demanda formulada por Gustavo Rojas Salazar contra los artículos 4° y 5° de la Ley 890 de 2004”. 

 

D-8143

 

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTICULO 134 B, NUMERAL 6, ADICIONADO POR EL ARTICULO 42 DE LA LEY 446 DE 1998

 

13/07/10

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 134B, numeral 6°, del Código Contencioso Administrativo, tal como fue adicionado por el artículo 42 de la Ley 446 de 1998”. 

 

D-8167

 

LEY 1382 DE 2010, ARTICULO 3

 

13/07/10

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 3° (sic) la Ley 1382 de 2010”. 

 

D-8154

 

LEY 443 DE 1998, ARTICULO 37 (PARCIAL) Y LEY 797 DE 2003, ARTICULO 9

 

13/07/10

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 37 literal e) de la Ley 443 de 1998, y el artículo 9 (parcial) de la Ley 797 de 2003.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los ciudadanos Alexander Fonseca Sánchez y Fabián Mauricio Montenegro que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 37 literal e) de la Ley 443 de 1998, y el artículo 9 (parcial) de la Ley 797 de 2003”. 

 

D-8173

 

DECRETO 2158 DE 1948, MODIFICADO POR LAS LEYES 712 DE 2001 Y 1149 DE 2007, ARTICULOS 1, 2 INCISO PRIMERO Y NUMERAL 4 (PARCIALES), 11, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 82, 83, 84 Y 85 A

 

13/07/10

 

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Elson Rafael Rodrigo Rodríguez Beltrán contra los artículos 1° (parcial), 2° (parcial) 11, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 82, 83, 84, y 85A del “Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social” (Decreto Ley 2158 de 1948, modificado por las Leyes 712 de 2001 y 1149 de 2007).   

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991,   CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada”. 

 

D-8174

 

LEY 1383 DE 2010, ARTICULOS 16 Y 18 (PARCIALES)

 

13/07/10

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el (sic) los artículos 91 (parcial) y 93-1 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Ricardo Perilla Uribe que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 91 (parcial) y 93-1 del Código Nacional de Tránsito Terrestre”. 

 

D-8183

 

LEY 1233 DE 2008, ARTICULO 10

 

13/07/10

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 10 de la Ley 1233 de 2010.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Juan Carlos Cortés González que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 1233 de 2010”. 

 

D-8193

 

LE Y 80 DE 1993, ARTICULO 41, INCISO 3

 

13/07/10

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la actora que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991”. 

 

D-8153

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 61

 

13/07/10

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, presentada por las ciudadanas Carol Viviana Urrego y Tachy Jerez Ramírez en relación con el artículo 61 de la Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. 

Segundo. ADVERTIR a las demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer, si a bien lo tienen, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 

Tercero. En caso de (sic) hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente”. 

 

D-8159

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 187 PARAGRAFO

 

13/07/10

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”. 

 

D-8163

 

LEY 1333 DE 2009, ARTICULO 1 PARAGRAFO Y 5 PARAGRAFO 1

 

13/07/10

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Ramón Ignacio Pantaleón Ortega, contra el parágrafo del artículo 1.° y el parágrafo 1.° del artículo 5.° de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el proceso sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.   

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte”. 

 

D-8165

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 222 (PARCIAL)

 

13/07/10

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos José Hernando Quecán Ramos, Julián Felipe Campos Castro, Raúl Andrés Vanegas Sánchez y Diana Patricia Gutiérrez, contra el artículo 222 (parcial) de la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”.   

Segundo.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte”. 

 

D-8169

 

LEY 5 DE 1992, ARTICULOS 312, 330, 331, 338, 341, 342, 343 Y 346 (PARCIALES)

 

13/07/10

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8169, presentada por el ciudadano Julián Alberto García Caballero contra los artículos 330, 331, 338, 341 y 342 de la Ley 5ª de 1992, “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes”.

Segundo: Hacer saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.  

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”. 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 101, JULIO 15 DE 2010

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

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  JULIO 19 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 102

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8194

 

LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 18

 

15/07/10

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana María Inés Duarte Rivera. 

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991,  CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda”. 

 

D-8178

 

LEY 975 DE 2005

 

15/07/10

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano Luis Alfonso Vergara Vélez, para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto de julio 6 de 2010, no lo hizo.     

Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si así lo considerare, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que se interponga recurso alguno,   archívese el expediente”. 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  JULIO 21 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 103

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                                                DECISIÓN                                                                              

 

D-8176

 

LEY 1105 DE 2006, ARTICULO 19 INCISOS 2, 5 Y 6, MODIFICATORIO DEL ARTICULO 35 DEL DECRETO 254 DE 2000

 

16/07/10

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Armando Colón Cárdenas, respecto del artículo 19 (parcial) de la Ley 1105 de 2006”. 

 

D-8196

 

LEY 1294 DE 2009, ARTICULO 1 (PARCIAL) Y 2, POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA LEY 1176 DE 2007

 

16/07/10

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Giovany Alexander Gutiérrez Rodríguez, respecto del artículo 1° (parcial) de la Ley 1294 de 2009”. 

 

D-8166

 

LEY 820 DE 2003, ARTICULOS 22 NUMERAL 7 Y 23

 

16/07/10

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Johana Díaz Mora contra el numeral 7 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003 “por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones”; correspondiente al expediente D-8166.

Segundo.- CONCEDER a la actora un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero. ADVERTIR a la ciudadana que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”. 

 

D-8186

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 158 (PARCIAL)

 

16/07/10

 

Primero.- INADMITIR la demanda de le referencia contra el artículo 158 (parcial) de la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia-.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Víctor Javier Velásquez Gil que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 158 (parcial) de la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia-”. 

 

D-8189

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 6, NUMERAL 3.3. INCISO 23 (PARCIAL)

 

16/07/10

 

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Yenny Ángela Chávez Pardo contra las normas que precise demandar de la Ley 1151 de 2007”. 

Segundo.- Concédase a la accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”. 

 

D-8190

 

LEY 1221 DE 2008, ARTICULO 6, NUMERAL 6 LITERAL C)

 

16/07/10

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del literal c) numeral 6 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, por el ciudadano Juan Carlos Cortes González y radicada bajo al referencia D-8190.   

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma”. 

 

D-8191

 

DECRETO 356 DE 1994, ARTICULOS 8 (PARCIAL), 12 INCISO 1, 30, 47 Y 66 (PARCIALES)

 

16/07/10

 

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos María Cristina Díaz Gómez y Samuel Mejía Durán contra los artículos 8, 12, 30, 47 y 66 (parciales) del Decreto Ley 356 de 1994, “Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”.  

Segundo.- Concédase a los accionantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda, so pena de rechazo”. 

 

D-8170

 

DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULO 36, NUMERAL 2 (PARCIAL)

 

16/07/10

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del numeral 2 (parcial), del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, por el ciudadano Germán Espinosa Mejía y radicada bajo la referencia D-8170. 

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente”. 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

ESTADO No. 103, JULIO 21 DE 2010

 

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    Corte Constitucional

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  JULIO 22 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 104

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8156

 

LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 15 INCISO 11, POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 769 DE 2002

 

19/07/10

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda, radicada con el número D-8156, presentada por las ciudadanas María Alicia Caraballo y Cecilia Baena López contra el artículo 15 (parcial) de la Ley 1383 de 2010.   

SEGUNDO.- CONCEDER a las ciudadanas en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda en lo relacionado con (i) la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones que acusan, de tal forma que cumplan los requisitos de certeza y pertinencia; (ii) y con la correcta estructuración del cargo por desconocimiento del principio de igualdad, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma”. 

 

D-8195

 

LEY 330 DE 1996, ARTICULO 15

 

19/07/10

 

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Alfredo Carballo Gutiérrez “en nombre y representación de la Contraloría Departamental del Caquetá, en mi condición de Contralor Departamental del Caquetá”, contra el artículo 15 de la Ley 330 de 1996, “Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales”.   

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991,   CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada”. 

 

D-8192

 

LEY 573 DE 2000, ARTICULO 1, NUMERAL 8 PARAGRAFO 3, DECRETOS 267, 268, 269, 270 Y 271 DE 2000  Y ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN COMUNICACION DEL 13 DE MARZO DE 2000

 

19/07/10

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Roberto Antonio Rebolledo Rodríguez contra el numeral 1 (parcial) del artículo 1, de la Ley 573 de 2.000.

SEGUNDO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Roberto Antonio Rebolledo Rodríguez contra la comunicación del 13 de marzo de 2.000, enviada al señor Roberto Antonio Rebolledo Rodríguez, y remitida por la Contraloría General de la República, por medio del cual se le retiró del servicio. 

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.  

CUARTO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-8192, presentada por el ciudadano Roberto Antonio Rebolledo Rodríguez contra los Decretos 267 de 2.000, 268 de 2.000, 269 de 2.000, 270 de 2.000, 271 de 2.000; y el parágrafo 3 (parcial) del numeral 8 del artículo 1 de la Ley 573 de 2.000.    

QUINTO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de cargos de inconstitucionalidad que cumplan con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia contra (i) los Decretos 267 de 2.000, 268 de 2.000, 269 de 2.000, 270 de 2.000, 271 de 2.000; (ii) y el parágrafo 3 (parcial) del numeral 8 del artículo 1 de la Ley 573 de 2.000, conforme con lo expresado en la presenta (sic) providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma”. 

 

D-8157

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 351 NUMERAL 1, INCISO PRIMERO (PARCIAL)

 

19/07/10

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”. 

 

D-8182

 

LEY 600 DE 2000, ARTICULO 468 (PARCIAL)

 

19/07/10

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”. 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

ESTADO No. 104, JULIO 22 DE 2010

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

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  JULIO 26 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 105

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-7930

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 230

 

16/06/10

(Auto 121 de 2010)

CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), proferido por el despacho del magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, que rechazó la demanda presentada por la ciudadana Sara Isabel García Renneberg y otros contra el artículo 230 de la Ley 599 de 2000”. 

 

D-8088

 

DECRETO 254 DE 2000, ARTICULO 2, LITERAL F

 

23/06/10

(Auto 148 de 2010)

Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 28 de abril de 2010, proferido por el despacho del Magistrado ponente en el proceso D-8088, doctor Nilson Pinilla Pinilla, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Nixon Torres Cárcamo, en contra del literal f del artículo 2° del Decreto Ley 254 de 2000.    

Segundo. ARCHIVESE el expediente”. 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

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  JULIO 27 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 106

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8209

 

DECRETO 274 DE 2000, ARTICULO 20

 

23/07/10

 

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Pablo Serrano Frattali contra el artículo 20 (parcial) del Decreto Ley 274 de 2000, “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”. 

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo”. 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  JULIO 29 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 107

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8177

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 406 LITERAL A) (PARCIAL)

 

22/07/10

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Nixon Torres Carcomo (sic), contra el literal a) del articulo 12 de la Ley 584 de 2000, que modificó el artículo 406 del digo Sustantivo del Trabajo”.   

Segundo.- ADVERTIR al ciudadano que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.

 

D-8194

 

LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 18

 

27/07/10

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido a la ciudadana María Inés Duarte Rivera, para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto de julio 15 de 2010, no lo hizo.   

Segundo: Adviértase a la demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si así lo considerare, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente”. 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  JULIO 30 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 108

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-7642

 

LEY 223 DE 1995, ARTICULO 211

 

28/07/10

(Auto 262 de 2010)

“CORREGIR el error de la página dieciséis (16) de la sentencia C – 664 de veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), Expediente D-7642 en el sentido de cambiar la expresión “La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional según lo dispuesto en los artículos 167, inciso 4° y 241 numeral 8° de la Carta Política”, por “En virtud de lo dispuesto por el artículo 241, numeral 4°, de la Constitución, la Corte Constitucional es competente para conocer de las acciones de inconstitucionalidad contra las Leyes de la República”.

 

D-8150

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 6, INCISO 23 NUMERALES 3.3. Y 3.3.1.

 

28/07/10

 

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Manuel Medina Mendoza contra el inciso 23 del numeral 3.3 y el numeral 3.3.1. (parcial) del artículo 6° de la Ley 1151 de 2007.

 

D-8206

 

LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 18 Y 136, MODIFICATORIA DE LA LEY 769 DE 2002

 

28/07/10

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone....

 

D-8152

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 157 (PARCIAL) Y 317, ORDINALES 4 Y 5 (PARCIALES), MODIFICADO POR EL ARTICULO 30 DE LA LEY 1142 DE 2007

 

28/07/10

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.   

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.

 

D-8188

 

LEY 65 DE 1993, ARTICULO 112, INCISO 5 (PARCIAL)

 

28/07/10

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.       

Tercero. Con el fin de garantizar que el actor conozca el contenido de esta providencia, la Secretaría General procederá a comunicársela por el medio que estime más eficaz y expedito, habida cuenta sus condiciones de reclusión.  

Cuarto. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

 

D-8189

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 6, NUMERAL 3.3. INCISO 23 (PARCIAL)

 

28/07/10

 

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por al ciudadana Yenny Ángela Chávez Pardo contra el inciso 23 del numeral 3.3 (parcial) y el numeral 3.3.1. (parcial) del artículo 6°, y/o artículo 46 de la Ley 1151 de 2007.

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden (sic) hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

 

D-8203

 

LEY 640 DE 2001, ARTICULO 40 (PARCIAL) Y LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 82, 111 Y 129 (PARCIALES)

 

28/07/10

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, en cuanto al cargo por violación del derecho de acceso a la administración de justicia, debido a la existencia de cosa juzgada constitucional sobre esa materia. A este respecto, ADVERTIR al actor que contra la decisión prevista en este numeral procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.  

Segundo. INADMITIR la demanda por los demás cargos.

Tercero. Por Secretaría General infórmesele al demandante Avendaño Meneses, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales las norma (sic) acusadas vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 108, JULIO 30 DE 2010